Título TITULO ICapítulo CAPITULO VI

Art. 18

En vigor desde 14 may 1987
El área de conservación e investigación abarcará las funciones de identificación, control científico, preservación y tratamiento de los fondos del Museo y de seguimiento de la acción cultural del mismo. Se encuadran en este área las actividades tendentes a: – La elaboración de los instrumentos de descripción precisos para el análisis científico de los fondos. – El examen técnico y analítico correspondiente a los programas de preservación, rehabilitación y restauración pertinentes. – La elaboración y ejecución de programas de investigación en el ámbito de la especialidad el Museo. – La redacción de las publicaciones científicas y divulgativas del Museo.
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eli/es/rd/1987/04/10/620#art-18

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