Título TITULO I›Capítulo CAPITULO V
Art. 13
En vigor desde 14 may 1987
1. El Ministerio de Cultura dictará normas técnicas para la elaboración de:
a) El Inventarío y el Catálogo enunciados en el artículo anterior.
b) Las estadísticas sobre prestación de servicios.
2. Dichas normas técnicas regularán el contenido, la recogida, tratamiento y remisión por los Museos de estas informaciones para su integración por el Ministerio de Cultura en la base de datos correspondiente a Museos de titularidad estatal.
3. El Ministerio de Cultura prestará colaboración y asistencia técnica a los Ministerios y a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1987/04/10/620#art-13