Título TITULO I›Capítulo CAPITULO VI
Art. 15
En vigor desde 14 may 1987
1. La estructura orgánica de la Dirección y de las áreas básicas de los Museos de titularidad estatal responderá a las característica y a las condiciones específicas de cada uno de ellos y será determinada por la Administración gestora del Museo.
2. La relación de puestos de trabajo de estos Museos y su provisión se efectuará conforme a la normativa de la Función Pública de la Administración gestora de los mismos.
3. El régimen del personal al servido de los Museos estatales estará sometido a la normativa de la Administración Pública gestora de los mismos.
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Proeli/es/rd/1987/04/10/620#art-15