Título TITULO I›Capítulo CAPITULO VI
Art. 18
20 / 38En vigor desde 14 may 1987
El área de conservación e investigación abarcará las funciones de identificación, control científico, preservación y tratamiento de los fondos del Museo y de seguimiento de la acción cultural del mismo.
Se encuadran en este área las actividades tendentes a:
– La elaboración de los instrumentos de descripción precisos para el análisis científico de los fondos.
– El examen técnico y analítico correspondiente a los programas de preservación, rehabilitación y restauración pertinentes.
– La elaboración y ejecución de programas de investigación en el ámbito de la especialidad el Museo.
– La redacción de las publicaciones científicas y divulgativas del Museo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1987/04/10/620#art-18