Título TITULO I›Capítulo CAPITULO VI
Art. 17
En vigor desde 14 may 1987
Para el adecuado funcionamiento de los Museos de titularidad estatal conforme a sus fines, todas las funciones y servicios de los mismos se integran en las siguientes áreas básicas de trabajo dependientes de la Dirección del Museo:
a) Conservación e investigación.
b) Difusión.
c) Administración.
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Proeli/es/rd/1987/04/10/620#art-17