Art. 9

En vigor desde 1 may 2019
La asignación de las subvenciones previstas en el presente real decreto a las actuaciones o proyectos singulares que resulten seleccionados se realizará por orden de prelación correspondiente a la fecha de presentación de la solicitud, en el ámbito de cada comunidad autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla, y todo ello hasta agotar el presupuesto disponible en dicho ámbito o hasta que expire la vigencia del programa especificada en el artículo 11, siendo la subvención máxima a asignar, por proyecto singular, el importe que corresponda a la tasa de cofinanciación FEDER, establecida para cada comunidad autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla en la tabla incluida en el apartado 2 del artículo 3, calculado como porcentaje sobre la inversión elegible, teniendo en cuenta para las operaciones generadoras de ingresos netos, lo que establece el artículo 61 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, modificado por el apartado 26 del artículo 272 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, y todo ello, dentro de los límites de fondos asignados a la tipología de región que corresponda a la Comunidad o Ciudad Autónoma donde radique el proyecto. En el caso, de que el importe de ayuda solicitado supere el presupuesto disponible, por agotamiento de presupuesto en una determinada comunidad o ciudad autónoma u objetivo específico, se podrá resolver la solicitud, otorgando provisionalmente el importe de la ayuda disponible, el cual podrá ser completado en caso de que se produjeran remanentes como consecuencia de una menor ejecución en los expedientes precedentes. Se modifica por el art. único.9 del Real Decreto 316/2019, de 26 de abril. Ref. BOE-A-2019-6350

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eli/es/rd/2017/06/16/616#art-9

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