Art. 12

En vigor desde 30 dic 2018
1. La participación en la presente convocatoria se inicia con la solicitud que se efectuará de manera telemática a través de la aplicación que estará disponible en la dirección de internet del IDAE (www.idae.es) y sede electrónica del IDAE, conforme al formulario que figure en la misma. Para acceder a la aplicación informática podrá requerirse certificado digital reconocido de persona física o jurídica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. 2. La solicitud y la documentación a aportar con la misma deberán presentarse en castellano, excepto la documentación de carácter oficial que pueda expedir una Administración pública en relación con las tramitaciones que le competan, que podrá estar en cualquiera de las lenguas cooficiales del Estado en el ámbito territorial de ejercicio de sus competencias. 3. El procedimiento para el envío telemático de la solicitud y documentación que debe acompañar a la misma será publicado en la web del IDAE. 4. Para formular la solicitud, además de rellenar el correspondiente formulario con los datos de identificación del solicitante, acreditación de su personalidad, capacidad, representación, inversión y/o gastos elegibles y cuantía de la subvención solicitada, así como generales de las medidas o actuaciones objeto de ayuda, se deberá aportar, a través de la aplicación, la siguiente documentación: a) Certificado acreditativo de la resolución o acuerdo del órgano de gobierno o de representación competente de la entidad solicitante en el que, de forma expresa, se aprueben: 1.º La participación y aceptación expresa del procedimiento regulado por este Real Decreto; 2.º Las actuaciones que componen el proyecto singular subvencionable y la dotación presupuestaria para llevarla a cabo. Esta aprobación presupuestaria podrá encontrarse condicionada a la obtención de cofinanciación FEDER para llevarla a cabo; 3.º La Memoria descriptiva de las actuaciones a acometer, a la que se refiere el apartado c de este artículo, la cual, bien se incluirá como anexo del acuerdo o bien se mencionará en el mismo, convenientemente identificada y referenciada. b) Certificado de disposición de crédito suficiente para llevar a cabo las actuaciones planteadas o compromiso de habilitar crédito suficiente para financiar el proyecto planteado, en el caso de que el mismo resulte seleccionado en esta convocatoria, emitido por la Intervención de la Entidad local o unidad administrativa que ejerza sus funciones. c) Memoria descriptiva de las actuaciones a acometer y que conforman el proyecto singular. Esta información se estructurará de forma independiente para cada una de las tipologías de medidas que se relacionan en el artículo 6 y que forman parte del proyecto. La memoria, que deberá responder al formato y modelo disponible en la página web del IDAE, www.idae.es, contendrá como mínimo: 1.º Identificación del solicitante. 2.º Identificación de las actuaciones de cada una de las tipologías de medida que conforman el proyecto. 3.º Descripción general del proyecto, incluyendo un resumen de las medidas que lo componen, datos del emplazamiento, consumo y emisiones de dióxido de carbono y características técnicas generales, planificación, así como forma en que se pretende llevar a cabo y contrataciones previstas para su ejecución. 4.º Detalle para cada medida del proyecto, que incluirá, al menos, lo siguiente: 1.ª Características técnicas detalladas. 2.ª Detalles de consumos y/o producciones energéticas expresados en energía final, emisiones de dióxido de carbono, actuales y futuros. 3.ª Detalles de costes energéticos actuales y futuros. 4.ª Documentación establecida en el apartado 5 «Justificación documental de la actuación a realizar (ex ante)», para cada una de las tipologías de medidas que contenga el proyecto que se describen en el anexo I. En el caso de las medidas en edificios en las que se exija la mejora de al menos 1 letra en la calificación energética, ésta podrá obtenerse mediante esta única medida o por una combinación de esta u otras de las medidas contenidas en el proyecto. 5.ª Presupuesto total y desglosado, con identificación de la inversión y/o gastos considerados elegibles. 6.ª Planificación en el tiempo de la convocatoria del procedimiento de contratación pública, del tipo de procedimiento, de su proceso de adjudicación y de la ejecución física y financiera de las actuaciones y su puesta en servicio. 7.ª Relación de los indicadores de productividad que sean aplicables de entre los incluidos en el eje de Economía Baja en Carbono del POCS, y sus valores previstos a 31 de diciembre de 2018 y 31 de diciembre de 2023, en su caso. Estos indicadores están definidos para cada una de las medidas en el anexo I de actuaciones elegibles. En el caso de las actuaciones en que sea requerida la certificación energética del edificio los valores de los indicadores de consumo de energía y de emisiones de CO 2 serán los que se obtengan del certificado energético. d) Declaración responsable, según el modelo del anexo II, suscrita por el representante de la entidad, donde conste detallado que la entidad solicitante: 1.º Se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. 2.º No se encuentra en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, haciendo mención expresa respecto a la inexistencia o fiel cumplimiento de sus obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio: 1.ª Tiene suficiente capacidad administrativa y de gestión y de comunicación electrónica. 2.ª Tiene capacidad suficiente para cumplir las condiciones para el acceso a la convocatoria, en relación a plazos límites de ejecución de las actuaciones, normativa de aplicación, información financiera y de otro tipo que ha de conservar, comunicar y facilitar cuando sea requerido. 3.ª (Suprimida). 5. Las entidades solicitantes dispondrán de un plazo máximo e improrrogable de quince (15) días naturales desde el inicio del proceso en la aplicación, para completar la documentación y datos del expediente y cursar la solicitud. Concluido este plazo sin que se hubiera completado y cursado la solicitud, el expediente será anulado de forma automática, todo ello sin perjuicio de que el solicitante pueda iniciar un nuevo proceso de solicitud. 6. Cargada la documentación y los datos requeridos por la aplicación, y cursada la solicitud de la ayuda, la aplicación facilitará comprobante de la fecha y hora de registro de la misma en el ámbito regional o autonómico correspondiente, así como el número de expediente asignado, entendiéndose en ese momento formulada y registrada, con carácter definitivo, a todos los efectos, la solicitud. El número de expediente que se asigne determinará el orden de prelación correspondiente a los efectos de asignación de subvención. 7. Una vez registrada conforme al procedimiento anterior, la solicitud se tramitará de acuerdo a lo establecido en el siguiente artículo 13. Si en la documentación aportada se observasen defectos u omisiones subsanables, deficiencias de carácter técnico o se necesitara documentación técnica complementaria para ampliar el conocimiento sobre la ya presentada, se requerirá al solicitante, mediante comunicación dirigida al correo electrónico de contacto designado en la solicitud, para que, en el plazo de (15) quince días naturales, subsane las faltas o acompañe los documentos necesarios, advirtiéndole que, en el caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido, pudiendo dictarse por parte del Director General del IDAE, la correspondiente resolución por desistimiento, la cual será notificada al interesado. Se suprime el 4.d). 2º. 3ª por el art. único.4 del Real Decreto 1516/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-18003

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2017/06/16/616#art-12

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil