Art. 10

En vigor desde 18 jun 2017
1. La Autoridad de Gestión de la presente iniciativa será la Subdirección General de Gestión del Fondo Europeo de Desarrollo Regional del Ministerio de Hacienda y Función Pública. 2. Las Entidades beneficiarias deberán presentar al IDAE la información de la senda financiera prevista o derivada de la ejecución de las actuaciones contempladas en los proyectos singulares subvencionables, así como de sus resultados esperados, que se cuantificarán en base a los indicadores previstos en el Programa de Crecimiento Sostenible e indicados para cada actuación en el anexo I.
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eli/es/rd/2017/06/16/616#art-10

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