Art. 13
En vigor desde 1 may 2019
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Secretaría General de IDAE, en adelante Órgano Instructor.
2. La evaluación y selección técnica de las solicitudes será efectuada, bien por los departamentos especializados del IDAE o bien por empresas independientes especializadas, de acuerdo con los requisitos establecidos en este real decreto y, especialmente, con aquellos incluidos en el anexo I.
3. La desestimación de las solicitudes que no cumplan con los requisitos establecidos en este real decreto, previo otorgamiento al interesado de un plazo de (15) quince días naturales para alegaciones, podrá efectuarse, a propuesta de dicho Órgano Instructor, mediante resolución motivada del Director General del IDAE.
4. La resolución de la solicitud presentada corresponderá al Director General del IDAE, quien podrá autorizar al Órgano Instructor para proceder a la comunicación de dicha resolución y, en su caso, rectificar errores materiales, de hecho o aritméticos.
5. La resolución deberá expresar, en caso de la estimación de la solicitud del interesado, lo siguiente:
a) Datos del solicitante y descripción de las actuaciones o proyecto singular seleccionados.
b) El importe de la inversión y/o gastos considerados elegibles a estos efectos.
c) La cuantía de subvención prevista con fondos FEDER sobre la base de la inversión y/o gastos elegibles admitidos.
d) Los plazos máximos para: 1) la presentación de la documentación adicional sobre la formalización de las contrataciones o inicio de los trabajos, 2) la conclusión del proyecto y 3) la presentación de la justificación de la realización del proyecto.
e) Otras condiciones de obligado cumplimiento relacionadas con la ejecución de las actuaciones que, en función del caso particular y de la cofinanciación con fondos FEDER, puedan requerirse.
6. Las resoluciones de las solicitudes serán notificadas a los respectivos solicitantes y publicadas, de forma resumida, en la página web del IDAE así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. La fecha de notificación marcará el inicio del cómputo de los plazos establecidos en las presentes bases.
7. El beneficiario deberá notificar al IDAE su aceptación de la resolución y las condiciones en ella impuestas, en el plazo máximo de (30) treinta días naturales desde la fecha de recepción de la resolución por la que se acuerde la selección del proyecto, mediante escrito dirigido al Órgano Instructor, haciendo referencia a la notificación recibida. La falta de aceptación expresa por parte del beneficiario, en los términos previstos anteriormente, supondrá la renuncia del mismo a la selección acordada, y la pérdida del derecho de cofinanciación, dictándose y notificándose, a tal efecto, resolución del Director General del IDAE.
8. La resolución de la solicitud se efectuará, en su caso, sujeta expresamente a las siguientes condiciones, cuyo incumplimiento podrá dar lugar a la revocación de la misma mediante resolución del Director General del IDAE:
a) En un plazo máximo de (6) seis meses desde la notificación de la resolución de concesión de ayuda, el beneficiario deberá acreditar haber iniciado la tramitación de los procedimientos de contratación de los suministros, obras y servicios necesarios para la ejecución de las actuaciones, o aquellas otras acciones precisas para cumplir con los plazos de ejecución previstos en el proyecto. Esta acreditación se realizará mediante la aportación, a través de la aplicación informática establecida en la web del IDAE, de copia de los anuncios publicados en los Diarios Oficiales, la Plataforma de Contratación del Estado, Perfil de Contratante o, en su caso, certificados que acrediten fehacientemente el inicio de las actuaciones previstas.
b) En un plazo máximo de (1) un año desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, el beneficiario debe acreditar que se han formalizado las contrataciones precisas para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda, mediante la aportación, a través de la aplicación informática establecida en la web del IDAE, de la documentación que lo acredite, como los pliegos de condiciones administrativas y técnicas del concurso y el contrato. Entre la documentación a aportar, se incluirá una memoria actualizada con el contenido que se indica en el artículo 12. 4. c).
9. En caso de que, durante el proceso de contratación de las actuaciones, se produzca un reajuste a la baja de la inversión prevista en el proyecto, mediante resolución complementaria del Director General del IDAE, que será notificada al beneficiario, se ajustarán los importes de inversión prevista y cofinanciación FEDER necesaria. Dichos importes no podrán superar, en ningún caso, los importes de asignación de subvención originales correspondientes a las actuaciones que conforman el proyecto inicialmente seleccionado.
10. El plazo máximo para la conclusión de las actuaciones acogidas a la convocatoria será de treinta (30) meses desde la fecha de notificación de la resolución de la solicitud, a cuyo efecto deberá adjuntarse un certificado final de obra, en donde conste dicha fecha, firmado por técnico competente, todo ello a salvo la eventual ampliación de plazo de ejecución en los términos previstos en el artículo 14.3.
11. De conformidad con la naturaleza y régimen jurídico aplicable al órgano concedente de las subvenciones reguladas en el presente real decreto, contra las resoluciones establecidas en el presente artículo no cabrán los recursos administrativos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pudiendo las mismas ser impugnadas directamente ante la jurisdicción civil.
12. El IDAE, en el ejercicio de las competencias previstas como Organismo Intermedio, realizará cada (6) seis meses las actuaciones oportunas para supervisar la correcta evolución de la ejecución de los proyectos que resulten beneficiarios, iniciándose el cómputo del plazo desde la fecha de notificación de la resolución de la solicitud. Si se comprobara el incumplimiento de la ejecución del proyecto conforme a los plazos previstos, se revocará la subvención con el deber de devolución de las cantidades percibidas, según lo previsto en el artículo 16 de este real decreto.
Se añade el apartado 12 por el art. único.11 del Real Decreto 316/2019, de 26 de abril. Ref. BOE-A-2019-6350
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2017/06/16/616#art-13