Art. 6

En vigor desde 1 may 2019
1. Para acogerse a la convocatoria, los proyectos singulares susceptibles de las subvenciones reguladas por el presente real decreto habrán de conseguir una reducción de las emisiones de dióxido de carbono, mediante la mejora de la eficiencia energética, la movilidad urbana sostenible o la utilización de fuentes de energías renovables, a través de alguna o varias de las medidas siguientes, cuya descripción completa se incluye en el anexo I de este real decreto: Objetivo Específico: OE 431 Eficiencia energética en la edificación y en las Infraestructuras y servicios Públicos Medida Título 1 Rehabilitación energética de la envolvente térmica de los edificios municipales existentes. 2 Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios municipales existentes. 3 Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación interior en los edificios municipales existentes. 4 Mejora de la eficiencia energética en instalaciones eléctricas de edificios municipales existentes. 5 Mejora de la eficiencia energética mediante la utilización de TIC en las ciudades (Smart cities). 6 Renovación de las instalaciones de alumbrado, iluminación y señalización exterior. 7 Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de potabilización, depuración de aguas residuales y desalación. Objetivo Específico: OE 451 Movilidad urbana sostenible: Transporte urbano limpio, transporte colectivo, conexión urbana-rural, mejoras red viaria, transporte ciclista y desarrollo de sistemas de suministro de energías limpias Medida Título 8 Implantación de Planes de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS) o planes directores de movilidad. Objetivo Específico: OE 432 Aumentar el uso de las energías renovables para producción de electricidad y usos térmicos en edificación y en infraestructuras públicas, en particular favoreciendo la generación a pequeña escala en puntos cercanos al consumo Medida Título 9 Instalaciones solares térmicas destinadas a aplicaciones de calor y frío. 10 Instalaciones de aprovechamiento de la energía geotérmica para aplicaciones térmicas. 11 Instalaciones para el uso térmico de la biomasa. 12 Redes de distribución de fluidos térmicos, instalaciones de producción de frío, equipos de depuración de gases, siempre y cuando estén asociados al uso térmico de biomasa, de biogás o de CDR/CSR (acciones complementarias a instalaciones existentes). 13 Instalaciones para la transformación y/o uso térmico o autoconsumo del biogás. 14 Instalaciones para el uso térmico de CDR y CSR. 15 Instalaciones solares fotovoltaicas destinadas a generación de energía eléctrica para autoconsumo (conectadas a red y aisladas). 16 Instalaciones eólicas de pequeña potencia dirigidas al autoconsumo eléctrico (conectadas a red y aisladas). 17 Instalaciones de aprovechamiento de la energía aerotérmica o hidrotérmica mediante bombas de calor. 2. Las actuaciones o proyectos singulares subvencionables deberán corresponderse con proyectos concretos y definidos y que cuenten con un calendario establecido, así como cumplir los requisitos que para cada medida se establecen en el anexo I de este real decreto. Asimismo, deberán cumplir la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que la actuación lo requiera. 3. Una misma Entidad local podrá presentar varios proyectos singulares subvencionables. Aunque los proyectos de una misma Entidad local respondan a una planificación prevista, en caso de tratarse de actuaciones independientes y plazos de ejecución distintos, deberán tramitarse por separado en el momento en que se cuente con la documentación específica requerida para su tramitación. 4. Con carácter general las actuaciones que se planteen deben reducir el consumo de energía final y/o las emisiones de dióxido de carbono, con respecto a la situación inicial de partida mediante la realización de una o varias actuaciones que se puedan encuadrar dentro de una o varias de las medidas previstas en el anexo I. La justificación del ahorro de energía final y/o de la reducción de emisiones de dióxido de carbono se realizará según lo especificado en el anexo I, apartado 5 «Justificación documental» para cada tipo de medida. 5. Sólo se podrán presentar solicitudes correspondientes a proyectos singulares que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7, supongan una inversión total elegible (como suma de todas las medidas de actuación que se planteen en la solicitud) superior a 50.000 €. Se modifica el apartado 5 por el art. único.7 del Real Decreto 316/2019, de 26 de abril. Ref. BOE-A-2019-6350

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Pro

eli/es/rd/2017/06/16/616#art-6

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