Art. 4

En vigor desde 1 may 2019
1. Los proyectos singulares objeto de las subvenciones previstas en el presente real decreto tendrán como ámbito territorial, todo el territorio español, tanto peninsular como extrapeninsular, sin limitación en cuanto al número de habitantes. 2. En caso de presentarse de forma agrupada o representada, los municipios correspondientes deberán suscribir un acuerdo por el que, cada uno, ceda sus derechos en favor de la agrupación o representante, designándose un interlocutor a los efectos de la participación y representación en esta línea de ayudas. Dicho acuerdo deberá contener, al menos: a) Las actuaciones a realizar. b) Las obligaciones que asume cada parte en el desarrollo de dichas actuaciones y c) La forma en que se acometerán y justificarán las inversiones. 3. Los municipios que se presenten en agrupación no podrán presentarse de forma individual para las mismas actuaciones. Se modifica el apartado 1 por el art. único.5 del Real Decreto 316/2019, de 26 de abril. Ref. BOE-A-2019-6350

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eli/es/rd/2017/06/16/616#art-4

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