Art. 14

En vigor desde 18 jun 2017
1. Sin perjuicio de la modificación prevista en el punto 9 del artículo 13 anterior, las condiciones iniciales objeto de la resolución de la solicitud correspondiente podrán ser modificadas, siempre que los cambios no afecten a los objetivos perseguidos por el presente real decreto o a los aspectos fundamentales de las actuaciones propuestas, que siempre deberán estar en consonancia con lo establecido en el POCS. 2. La modificación de la resolución habrá de ser solicitada por el beneficiario antes de que concluya el plazo para la realización de la actuación subvencionable y la decisión sobre la aceptación o no de dicha solicitud de modificación corresponderá al Director General del IDAE, que dictará la correspondiente resolución estimando o desestimando la modificación solicitada. En el caso de estimarse la modificación solicitada, la resolución contendrá el contenido mínimo establecido en el artículo 13.5, resultando aplicables, igualmente, las previsiones contenidas respecto a la aceptación del beneficiario en el apartado 7 del mismo precepto. 3. En el caso de que la modificación suponga una ampliación de los plazos máximos a los que se refiere el artículo 13.10, para la ejecución del proyecto o el siguiente artículo 15.1 para la presentación de la justificación de la realización de las actuaciones, esta modificación únicamente podrá autorizarse cuando obedezca a circunstancias imprevisibles, debidamente justificadas, que hagan imposible el cumplimiento de las mismas, pese a haberse adoptado, por parte de los beneficiarios, las medidas técnicas y de planificación que les resultaban exigibles, y en ningún caso esta ampliación del plazo podrá superar la mitad del plazo inicialmente concedido. 4. La aceptación o denegación de la modificación se realizará de forma expresa y se notificará al interesado. La denegación deberá ser motivada. 5. Contra la resolución prevista en el presente artículo tampoco cabrán los recursos administrativos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pudiendo la misma ser impugnada directamente ante la jurisdicción civil.
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eli/es/rd/2017/06/16/616#art-14

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