Art. 15
En vigor desde 1 may 2019
1. La justificación por parte de los beneficiarios de la realización de las actuaciones que conforman el proyecto deberá realizarse ante el Órgano Instructor en el plazo máximo de dos (2) meses contados a partir de la fecha en que expire el plazo máximo otorgado para la ejecución de la actuación que figura en el artículo 13.10 o de su eventual ampliación con arreglo al artículo 14.3. La justificación documental se realizará a través de la aplicación informática habilitada mediante escrito dirigido al Órgano Instructor, junto al que se aportará, con carácter general, la siguiente documentación:
a) Justificación documental de la realización de las actuaciones con el contenido que para cada medida del proyecto figura en el apartado 6 del anexo I, denominado «Justificación documental de ejecución de la actuación (ex post), incluidos los documentos justificativos de los valores de los indicadores de productividad (certificados, auditorías energéticas o similares).
b) Certificado de recepción de la actuación suscrito por el representante municipal.
c) Copia de las facturas, y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago, de las partidas del presupuesto presentado en la solicitud como costes elegibles y realizadas para llevar a cabo la inversión objeto de ayuda.
Las facturas deberán ser detalladas e incluir, suficientemente identificados, los conceptos e importes correspondientes a las actuaciones objeto de ayuda. Los conceptos que figuren en las facturas deberán corresponderse con los que figuren en el presupuesto presentado en la solicitud de ayuda dentro de la Memoria descriptiva a la que se refiere el artículo 12, Apartado 4c), y que habrán servido para realizar la valoración de las solicitudes así como formular las resoluciones correspondientes.
Así mismo, los justificantes de pago deberán ser claramente identificables y relacionables con las facturas aportadas. El IDAE no admitirá como justificación de las actuaciones realizadas, facturas o pagos que no respondan a estos requerimientos.
Con carácter general, se considerará realizado el pago o gasto correspondiente cuando haya sido satisfecho efectivamente con anterioridad a los plazos de justificación determinados en las presentes bases, no aceptándose pagos en metálico. Si la forma de pago es una transferencia bancaria, ésta se justificará mediante copia del resguardo del cargo de la misma, debiendo figurar en el concepto de la transferencia el número de factura o, en defecto de éste, el concepto abonado. En todos los justificantes de pago que se aporten, el beneficiario debe figurar como emisor del pago. En caso de no aparecer el emisor del pago en el justificante, se aportará acreditación de la entidad bancaria que contenga información sobre el emisor del pago, destinatario del pago, fecha e importe.
2. Para el caso de que la actuación se acometa por parte de una empresa de servicios energéticos, concesionaria de obras o servicios, o gestor de carga, las normas y plazos indicados en el punto anterior regirán para la justificación de la inversión elegible realizada por parte de dicha empresa. Dicha inversión elegible justificada marcará el límite de inversión elegible a considerar para la Entidad local, quien estará obligada a realizar la justificación de sus pagos a la empresa que haya realizado las obras de la siguiente forma:
a) Con una periodicidad trimestral, la Entidad local deberá aportar al IDAE copia de las facturas, y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago, correspondientes al pago diferido de la inversión elegible. No se admitirán justificaciones posteriores al 30 de septiembre de 2023, ni las que de forma acumulada excedan del valor de la inversión elegible justificada por la empresa que acometa las actuaciones.
b) Con una periodicidad anual, la Entidad local deberá aportar un informe técnico del funcionamiento de las instalaciones con el contenido que para cada tipo de medida establezca el IDAE e incluirá, al menos, el valor actualizado de los indicadores de rendimiento establecidos.
c) Antes del 30 de septiembre de 2023, la Entidad local deberá acreditar que, con base en el contrato formalizado, ostenta la propiedad de las obras, equipos e instalaciones que forman parte de la inversión elegible.
3. El Órgano Instructor podrá elaborar instrucciones de acreditación y justificación complementarias para los casos en los que la complejidad de la actuación o el importe elevado de la ayuda así lo requieran.
4. La no justificación en plazo por parte de los beneficiarios, de acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores, supondrá la revocación de la subvención correspondiente.
5. El Órgano Instructor podrá requerir del beneficiario la aportación de cualquier documentación justificativa adicional a la expuesta, para verificar la efectiva adecuación de la actuación ejecutada a la que fue objeto de ayuda, quedando el beneficiario obligado a su entrega en un plazo máximo de quince (15) días naturales desde la recepción de la comunicación que se le efectúe por parte de aquél.
6. El Órgano Instructor podrá, por un lado, designar al personal del IDAE que estime oportuno o, por otro, utilizar los servicios de empresas independientes especializadas para realizar la inspección y el seguimiento, control y verificación de las actuaciones aprobadas, no sólo en la fase final de comprobación, sino también en momentos intermedios, donde se puedan comprobar los fines sobre los cuales se conceden las ayudas y también en lo relacionado con el procedimiento de control aprobado mediante resolución del Director General del IDAE, según lo previsto en el artículo 8. 3 c).
7. El IDAE o cualquier organismo fiscalizador, nacional o comunitario, podrán solicitar en cualquier momento, durante el plazo previsto en el artículo 140 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 y al menos (5) años a contar desde la fecha de finalización del plazo para la ejecución de la actuación correspondiente, según se establece en la presente convocatoria, la exhibición de cualquiera de los documentos originales que hayan servido para el otorgamiento de la ayuda, o para justificar la realización de la actuación (incluyendo facturas y justificantes de pago de las mismas). Procederá, en su caso, la revocación y reintegro de la cofinanciación FEDER aportada, por parte del beneficiario, en los términos establecidos por el artículo 16, si éste no facilitase la exhibición de tales originales en un plazo de treinta (30) días naturales a contar desde el día siguiente al que el IDAE le hubiera requerido en tal sentido, considerándose tal circunstancia como un incumplimiento de la obligación de justificación del destino de la ayuda otorgada.
Se modifica el apartado 2.a) y c) por el art. único.12 del Real Decreto 316/2019, de 26 de abril. Ref. BOE-A-2019-6350
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2017/06/16/616#art-15