Art. Disposición final segunda
En vigor desde 18 jun 2017
El IDAE, en caso de disponer de dotación presupuestaria al efecto, podrá establecer, mediante resolución de su Dirección General que será publicada en la página web del Instituto, la posibilidad de dotar anticipos a los beneficiarios que así lo soliciten, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
a) dichos anticipos sean objeto de una garantía otorgada por un banco u otra entidad financiera que esté establecida en el Estado Español;
b) dichos anticipos no superen el 40 % del importe total de la ayuda que se vaya a conceder al beneficiario;
c) dichos anticipos deberán destinarse exclusivamente a cubrir gastos del proyecto objeto de subvención y justificarse en el plazo de un año desde su desembolso por parte del IDAE.
La resolución del Director General del IDAE que articule la posibilidad de obtención de anticipos, establecerá las normas de solicitud y justificación.
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Proeli/es/rd/2017/06/16/616#disposicion-final-segunda