Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 18 abr 1999
1. Corresponde a la Dirección General del Patrimonio del Estado la tramitación de las solicitudes de restitución o compensación de bienes, derechos, arrendamientos y saldos a que se refiere este Reglamento, mediante la instrucción de los oportunos expedientes según el procedimiento establecido en el presente Reglamento y disposiciones complementarias. 2. Corresponde al Consejo de Ministros la resolución motivada de los procedimientos incoados, a propuesta de la Dirección General del Patrimonio del Estado, a través del Ministro de Economía y Hacienda. Las resoluciones sobre compensación pecuniaria fijarán el valor de la misma. 3. El procedimiento establecido en el presente Reglamento se regirá por lo dispuesto en el mismo, en sus disposiciones complementarias y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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eli/es/rd/1999/04/16/610#art-6

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