Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
En vigor desde 2 ago 2025
1. Corresponden al INJUVE, en el ámbito de las competencias estatales en esta materia, las siguientes funciones, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Juventud e Infancia y de la coordinación con otros Departamentos ministeriales:
a) El desarrollo de programas y acuerdos en el ámbito de la educación no formal y en valores relacionados con los objetivos del INJUVE.
b) La cooperación con la Comisión Europea para la ejecución de sus programas de juventud y educación no formal, en particular el programa Erasmus+, en los ámbitos de la juventud y el deporte, y el programa Cuerpo Europeo de Solidaridad, y aquellos que los sucedan o complementen.
c) Elaborar, proponer y coordinar la planificación de las políticas juveniles de la Administración General del Estado, mediante la Estrategia de Juventud, y propiciar la coordinación y la cooperación con las comunidades autónomas y las corporaciones locales en el Consejo Interterritorial de Juventud.
d) La cooperación con otras administraciones públicas e instituciones para informar y coordinar normativas y actuaciones en materia o de interés para la juventud.
e) El desarrollo de programas de voluntariado, cooperación, los intercambios y la movilidad de las personas jóvenes en el ámbito nacional, europeo e internacional.
f) La interlocución con el tejido asociativo juvenil de ámbito estatal para la promoción de la participación, así como el impulso a la participación estatal e internacional de la juventud no asociada, también en el contexto digital.
g) La interlocución con el Consejo de la Juventud de España, como representante de la juventud asociada, con entidades de juventud y con personas jóvenes en general para el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas de juventud del Gobierno.
h) El análisis y la investigación de las realidades juveniles y la difusión social de sus resultados, la cooperación con organismos, entidades y grupos de investigación sectoriales y de juventud, y el asesoramiento e información a todas las administraciones en materia de iniciativas, políticas, estrategias y normativas de juventud y de interés para la juventud.
i) La comunicación, difusión y sensibilización en materias de interés de la juventud, así como la concienciación en torno a la perspectiva y problemática específica de las personas jóvenes en nuestra sociedad.
j) El desarrollo de políticas de fomento de la cultura entre las personas jóvenes y de diversificación de su potencial creador.
k) La prestación de cualesquiera otros servicios adecuados para el cumplimiento de sus objetivos.
2. Asimismo, el INJUVE ejercerá las funciones propias de las agencias nacionales en la gestión de programas europeos que realice por delegación de la Comisión Europea en materia de juventud y educación no formal, en colaboración con las comunidades autónomas.
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Proeli/es/rd/2025/07/08/608#art-5