Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 3 jun 2006
1. El programa tiene como objetivo que las explotaciones apícolas mantengan a las colonias de abejas de la miel con un nivel sanitario adecuado. 2. Corresponde a los órganos competentes de las comunidades autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla, el desarrollo y ejecución, en su respectivo ámbito territorial, del Programa nacional. 3. La coordinación se realizará por el Comité Nacional del Sistema de Alerta Sanitaria Veterinaria.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2006/05/19/608#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil