Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 3 jun 2006
A los efectos de este real decreto serán de aplicación las definiciones contempladas en el artículo 3 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, y en el artículo 2 del Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.
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Proeli/es/rd/2006/05/19/608#art-2