Art. Preambulo

En vigor desde 3 jun 2006
Las principales enfermedades que afectan a las abejas de la miel están contempladas en el Real Decreto 2459/1996, de 2 de diciembre, por el que se establece la lista de enfermedades de animales de declaración obligatoria y se da la normativa para su notificación. En la mayoría de las enfermedades de las abejas se pueden realizar actuaciones de lucha y control que permitan evitar las cuantiosas pérdidas económicas que dichas enfermedades provocan. En este sentido, debe destacarse especialmente la varroosis, antes denominada varroasis, que ocasiona un importante perjuicio a las colmenas de abejas, no sólo por la acción expoliadora del ácaro Varroa destructor, sino por la aparición generalizada de infecciones víricas y bacterianas, tanto en la cría como en las abejas. Esta enfermedad se encuentra incluida en la lista del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de la Salud Animal y en el apartado C del anexo I del Real Decreto 2459/1996, de 2 de diciembre, y con los conocimientos y medios actuales no se puede erradicar, por lo que es necesario realizar tratamientos de forma sistemática. El artículo 10 del Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas, en su apartado tercero, ya dispone que, en el marco de la lucha coordinada contra las enfermedades de las abejas, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación elaborará y coordinará la aplicación del Plan nacional de lucha integral contra la varroosis, cuya ejecución corresponderá a las autoridades competentes. Asimismo, en el anexo B del Real Decreto 1881/1994, de 16 de septiembre, por el que se establece las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y las importaciones procedentes de países terceros de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las disposiciones contenidas en la sección 1 del anexo A del Real Decreto 1316/1992, de 30 de octubre, se incluye la varroosis como una de las enfermedades para las que pueden reconocerse programas nacionales en virtud de éste. Y el artículo 3.b) del Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales, regula que podrán ser objeto de ayudas aquellas actividades o inversiones encaminadas a luchar contra la varroosis, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 797/2004 del Consejo, de 26 de abril de 2004, relativo a las medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura. En su virtud, se hace preciso un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de miel, que contemple, asimismo, la posibilidad de programas de erradicación para algunas enfermedades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, que prevé, en su apartado primero, que se someterán a programas nacionales de prevención, control, lucha y erradicación de enfermedades de los animales aquellas que se determinen por la Administración General del Estado, consultadas con carácter previo las comunidades autónomas y consultado el Comité Nacional del Sistema de Alerta Sanitaria Veterinaria, en función de sus repercusiones económicas, sanitarias y sociales. Al tiempo, se efectúa una modificación puntual en el artículo 4.1 del Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas, para clarificar que la exigencia de identificación alcanza a las colmenas, al ser una explotación, y no a la advertencia de la presencia de abejas, aspecto ajeno al ámbito estrictamente ganadero. Este real decreto se dicta en uso de la habilitación contenida en la disposición final quinta de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal. En la elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de mayo de 2006, D I S P O N G O :
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