Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
4 / 17En vigor desde 3 jun 2006
1. El programa tiene como objetivo que las explotaciones apícolas mantengan a las colonias de abejas de la miel con un nivel sanitario adecuado.
2. Corresponde a los órganos competentes de las comunidades autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla, el desarrollo y ejecución, en su respectivo ámbito territorial, del Programa nacional.
3. La coordinación se realizará por el Comité Nacional del Sistema de Alerta Sanitaria Veterinaria.
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Proeli/es/rd/2006/05/19/608#art-4