Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 3 jun 2006
Las actuaciones a realizar, en el caso de la varroosis, serán las siguientes: a) Se realizará, al menos, un tratamiento obligatorio al año, con el contenido del anexo II. b) En caso necesario se podrá realizar un nuevo tratamiento en otras épocas, diferentes a las establecidas en el anexo II, en cuyo caso deberá efectuarse con las mismas pautas indicadas en el tratamiento obligatorio y previa notificación por parte del apicultor.
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eli/es/rd/2006/05/19/608#art-6

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