Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 18

En vigor desde 29 dic 2016
1. Los órganos de gestión de las Reservas de la Biosfera serán los encargados de realizar el control del cumplimiento de los requisitos establecidos en este reglamento para los productos y servicios a través del sistema de control desarrollado por el sistema de marca propia. Este control podrá realizarse directamente por los órganos de gestión de las reservas o por las empresas certificadoras contratadas a tal efecto, siendo en última instancia responsable de la emisión de los informes sobre el control del cumplimiento de los requisitos los órganos gestores de las reservas. 2. El Organismo Autónomo Parques Nacionales valorará, en cualquier caso, si el sistema desarrollado por cada Reserva de la Biosfera para su marca propia es suficiente para proteger la marca «Reservas de la Biosfera Españolas».
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eli/es/rd/2016/12/05/599#art-18

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