Capítulo CAPÍTULO III

Art. 14

En vigor desde 29 dic 2016
La licencia podrá renovarse por otros cuatro años, siempre que se cumplan en el momento de la renovación los requisitos exigidos. El licenciatario solicitará la renovación al órgano de gestión de la Reserva de la Biosfera correspondiente con al menos tres meses de antelación a la finalización de la vigencia. Este proceso podrá repetirse indefinidamente. El procedimiento para la renovación será el previsto en los artículos 11 y 12 para la concesión de la licencia del uso de la marca.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2016/12/05/599#art-14

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil