Capítulo CAPÍTULO III
Art. 16
En vigor desde 29 dic 2016
El Organismo Autónomo Parques Nacionales así como el órgano de gestión de la Reserva de la Biosfera correspondiente garantizarán y protegerán los datos personales y otros datos proporcionados por los licenciatarios, conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Para ello se establecerán los correspondientes ficheros, a los que los interesados se podrán dirigir para ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición o cancelación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2016/12/05/599#art-16