Capítulo CAPÍTULO III
Art. 15
En vigor desde 29 dic 2016
El Organismo Autónomo Parques Nacionales mantendrá un Registro de las licencias otorgadas, constatando las fechas de concesión y los períodos de validez de las licencias de uso correspondientes, así como una descripción sucinta de los productos y servicios a los que se conceda la licencia de uso de la marca. La consulta a dicho Registro será pública y gratuita desde la sede electrónica del citado Organismo.
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Proeli/es/rd/2016/12/05/599#art-15