Capítulo CAPÍTULO III
Art. 13
En vigor desde 29 dic 2016
1. La licencia de uso de la marca será válida durante cuatro años, contados desde la fecha de la notificación de su concesión por el Organismo Autónomo Parques Nacionales
2. Conforme al artículo 14, antes de que transcurra el plazo de cuatro años, la licencia de uso podrá ser renovada y, en su caso, actualizada. Este proceso podrá repetirse indefinidamente.
3. La licencia dejará de estar en vigor cuando haya finalizado el plazo de vigencia y no hubiese sido renovada, cuando haya sido revocada o cuando le sea retirada la autorización de la marca propia de la correspondiente Reserva de la Biosfera, tal y como se estipule en su propio reglamento.
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Proeli/es/rd/2016/12/05/599#art-13