Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional única

En vigor desde 29 dic 2016
La aprobación de este real decreto no supondrá incremento del gasto público y se atenderá con los medios humanos y materiales existentes en el Organismo Autónomo Parques Nacionales.
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eli/es/rd/2016/12/05/599#disposicion-adicional-unica

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