Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 10 jul 2002
Las disposiciones contenidas en este Real Decreto se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas que, asimismo, puedan afectar a las instalaciones, subsistemas y constituyentes de seguridad, o a su uso o comercialización.
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Proeli/es/rd/2002/06/28/596#disposicion-adicional-primera