Capítulo CAPÍTULO V
Art. 16
En vigor desde 10 jul 2002
Cuando se compruebe que una instalación autorizada y utilizada de acuerdo con el uso previsto puede poner en peligro la seguridad y la salud de las personas y, en su caso, la seguridad de los bienes, se adoptarán todas las medidas necesarias para limitar las condiciones de explotación de dicha instalación o prohibir dicha explotación.
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Proeli/es/rd/2002/06/28/596#art-16