Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 10 jul 2002
Las instalaciones autorizadas, cuya construcción no se haya iniciado antes de la entrada en vigor de este Real Decreto, deberán adecuarse a los requisitos establecidos por éste, salvo que se le exima de ello por quedar garantizado un análogo nivel de seguridad, circunstancia que deberá quedar suficientemente acreditada en el expediente.
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Proeli/es/rd/2002/06/28/596#disposicion-transitoria-tercera