Título TÍTULO IV
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 1 nov 2015
El Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas, en el marco de lo dispuesto en sus respectivos Estatutos de Autonomía, podrán firmar convenios de colaboración con el objeto de permitir la participación de la comunidad autónoma en la gestión del Registro de Entidades Religiosas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/07/03/594#disposicion-adicional-primera