Título TÍTULO IV
Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 1 nov 2015
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la norma, se pondrá a disposición de las entidades inscritas el formulario electrónico al que se refiere el artículo 29 de este real decreto, a fin de proceder a la primera declaración de funcionamiento y comunicar al Registro los datos siguientes: domicilio a efectos de notificaciones, ámbito territorial, teléfono y correo electrónico. Transcurrido el plazo sin haber realizado dicha comunicación, se procederá, por parte del Registro, a practicar la anotación marginal correspondiente sin perjuicio de su posterior cancelación una vez comunicados dichos datos.
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Proeli/es/rd/2015/07/03/594#disposicion-adicional-quinta