Título TÍTULO IV

Art. 31

En vigor desde 1 nov 2015
1. La certificación será el medio de acreditar fehacientemente el contenido de los asientos y de los documentos depositados en el Registro de Entidades Religiosas. 2. Las certificaciones pueden ser positivas o negativas. Las certificaciones positivas son totales o parciales. 3. La certificación total del Registro reproduce íntegramente todos los asientos practicados en la ficha registral abierta a cada entidad. 4. La certificación total del protocolo anejo al Registro contiene la reproducción íntegra de todos los documentos archivados presentados por los particulares y relativos a una entidad determinada. En este caso, el acceso estará limitado a la propia entidad o persona autorizada por esta, sin perjuicio de las competencias que corresponden a las autoridades judiciales y administrativas. 5. En las certificaciones parciales ha de expresarse siempre obligatoriamente que en lo omitido no hay nada que amplíe, restrinja, modifique o condicione lo inserto según se desprende de los asientos del Registro.
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eli/es/rd/2015/07/03/594#art-31

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