Capítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 1. Zonas protegidas

Art. 52

En vigor desde 13 jul 2014
1. De conformidad con lo previsto en los artículos 42.1.b).c’) del texto refundido de la Ley de Aguas y 22 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, el presente Plan propone la designación como reserva natural fluvial por la autoridad competente de la masa de agua de los ríos Segura y Madera aguas arriba del embalse de Anchuricas, que comprende el tramo fluvial del río Madera desde su nacimiento hasta su confluencia con el Segura y el río Segura aguas arriba del embalse de Anchuricas. 2. La situación geográfica de esta zona queda definida por la tabla T.VI.14 del anejo VI, considerándose zona de reserva el terreno cubierto por las aguas en condiciones de máximas crecidas ordinarias.
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eli/es/rd/2014/07/11/594#art-52

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