Capítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 2. Normas generales y zonas de protección

Art. 55

En vigor desde 13 jul 2014
El transporte de material sólido, mediante suspensión, saltación o rodamiento, se reconoce como parte integrante del caudal natural de los ríos, esencial para su evolución y desarrollo morfológico, a tales efectos, se aplicaran las condiciones para garantizar la continuidad fluvial regulada en el artículo 126 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en este sentido: a) Aquellos obstáculos que se construyan en el cauce, aún sin requerir una previa evaluación de su impacto ambiental, deberán facilitar el paso del caudal sólido en situaciones de normalidad o prealerta definida de acuerdo con el sistema de indicadores adoptado con el Plan especial ante situaciones de alerta y eventual sequía. b) En los tramos de río designados como masa de agua, las presas de menos de 17 metros de altura sobre el cauce, así como los azudes de aguas fluyentes, deberán disponer de remonte para la fauna piscícola. Este remonte deberá ser diseñado para permitir el paso de fauna autóctona y dificultar el paso de especies exóticas invasoras.
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eli/es/rd/2014/07/11/594#art-55

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