Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2. Autorizaciones y concesiones

Art. 47

En vigor desde 13 jul 2014
1. Para los usos de abastecimiento, agrario, ganadero e industrial definidos en el artículo 9 podrá autorizarse el uso privativo de hasta 7.000 m 3 /año conforme al procedimiento establecido de los artículos 85 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, una vez justificado adecuadamente el volumen necesario, y una vez que se acredite que no puede ser suministrado a partir una infraestructura municipal, o que aun existiendo ésta en sus proximidades, no resulta viable su conducción hasta el lugar de aplicación. 2. No se autorizarán aprovechamientos de aguas subterráneas de menos de 7.000 m 3 /año, a los que se refiere el artículo 54.2 del texto refundido de la Ley de Aguas en aquellas masas subterráneas, acuíferos o sectores de acuíferos que cuenten con declaración de sobreexplotación o de en riesgo de no alcanzar el buen estado, y que carezcan de plan de ordenación aprobado. 3. Adicionalmente y con independencia del estado de la masa de agua, acuífero o sector de acuífero, a la vista del criterio general de no generación de nuevos regadíos o áreas de demanda en el conjunto del ámbito geográfico de la cuenca, no se procederá a la autorización de aprovechamientos de los ahora referidos, que tengan como destino el uso de regadío. No se consideran incluidos dentro de esta prohibición las autorizaciones para el riego de jardines privados o municipales, pequeños huertos de autoconsumo de hasta 500 m 2 o similares. 4. La Comisaría de Aguas para la estimación de las demandas de los distintos usos utilizará las dotaciones de referencia fijadas en este Plan o en su defecto las establecidas por las administraciones competentes en cada sector de actividad (ganadería, jardines, industria, etc.).
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eli/es/rd/2014/07/11/594#art-47

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