Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 1. Zonas protegidas
Art. 53
En vigor desde 13 jul 2014
1. Las zonas de especial protección que designen las correspondientes Autoridades Competentes se incorporarán al Registro de Zonas Protegidas del presente Plan Hidrológico.
2. Si la masa de agua a proteger está declarada como tal por alguna figura de las establecidas en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad, o la legislación específica de las comunidades autónomas, y/o cuenta con un Plan de Ordenación redactado por la autoridad medioambiental competente, las restricciones de actividades que se hayan establecido en tal Plan de Ordenación quedan incorporadas al Plan Hidrológico de la cuenca, y deberán ser consideradas en el conjunto de sus determinaciones y desarrollo posterior.
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Proeli/es/rd/2014/07/11/594#art-53