Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2. Autorizaciones y concesiones

Art. 50

En vigor desde 13 jul 2014
1. Podrán otorgarse las correspondientes concesiones administrativas destinadas a la explotación de recursos renovables de acuíferos costeros salobres, cuyas aguas previamente a su utilización, sean desaladas, como apoyo y complemento a una dotación escasa de una zona regable establecida; o bien como seguridad adicional a la disponibilidad de recursos frente a periodos de escasez. 2. La explotación de los acuíferos costeros salobres cuando precise de una planta desalobradora, estará condicionada a la correcta recogida y evacuación de las salmueras al mar, así como a cuantas otras condiciones pudieran imponer las administraciones competentes. 3. Para la asignación de los volúmenes máximos susceptibles de ser extraídos, se tendrán en cuenta el resto de recursos asignados a cada zona regable, debiendo permanecer las captaciones sin ningún tipo de explotación, los años en que éstos resulten por sí solos suficientes para la atención de la demanda prevista en este Plan. 4. A la vista del carácter de aumento de garantía frente a periodos de escasez y de regulación hiperanual que presentan estas extracciones, podrá admitirse una explotación anual temporal por un valor superior a la de los recursos disponibles de los acuíferos implicados, siempre y cuando su cómputo en un plazo superior de 10 años, no arroje un valor medio superior al estimado como recurso disponible. 5. Los titulares de estas concesiones, en su caso, deberán serlo también de las tierras a las que el agua vaya destinada.
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eli/es/rd/2014/07/11/594#art-50

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