Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 2. Autorizaciones y concesiones
Art. 48
En vigor desde 13 jul 2014
1. La autorización de actuaciones para superar situaciones extraordinarias de sequía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 del texto refundido de la Ley de Aguas, requerirá con carácter general el oportuno Decreto del Consejo de Ministros.
2. No obstante lo anterior, con carácter previo a su aprobación de conformidad con el artículo 55.2 del texto refundido de la Ley de Aguas, previa conformidad de la Junta de Gobierno de la Confederación y de acuerdo con los criterios establecidos en el Plan especial ante situaciones de alerta y eventual sequía en la cuenca del Segura, podrán adoptarse medidas puntuales encaminadas a la incorporación y asignación temporal de recursos al sistema global de explotación.
3. Dicha incorporación y asignación, que deberá realizarse con observancia de lo dispuesto en la legislación ambiental, no podrá suponer en ningún caso menoscabo de los derechos que se ostenten y llevará implícita la recuperación de los costes asociados a las actuaciones que se ejecuten, mediante el devengo de la correspondiente tarifa de utilización entre aquellos que resulten beneficiarios.
4. A estos efectos se considera que las medidas de incorporación y asignación de recursos podrán adoptarse cuando el indicador del sistema de explotación global de la cuenca, en las condiciones que se definen en el referido Plan especial ante situaciones de alerta y eventual sequía entre en situación de alerta o aun cuando no habiendo entrado en ella, alguno de los dos indicadores de los subsistemas cuenca o trasvase, entre en emergencia.
5. Con carácter particular las medidas que podrán adoptarse en estas condiciones serán las siguientes:
a) Ejecución de obras o actuaciones de control y medida de caudales y de evolución de acuíferos, necesarias para asegurar el seguimiento del resto de medidas, así como de captación, transporte o adecuación de infraestructuras o puesta en servicio de las ya existentes.
b) Puesta en marcha por cuenta propia, o ajena mediante la correspondiente autorización, de cualquier sondeo que por su localización y régimen de funcionamiento no produzca impactos no deseados, cuente éste con instalación elevadora o no, que permita la aportación provisional de nuevos recursos, y a la distribución entre los usuarios de los caudales así obtenidos para satisfacer las demandas más urgentes y para aportar recursos para el mantenimiento de los valores ambientales de los ecosistemas asociados. La correspondiente autorización incluirá un programa de seguimiento de los impactos generados por la extracción, junto con una limitación a los mismos, de forma que en caso de que se generen mayores impactos negativos que los autorizados se paralice la extracción.
c) Aporte de recursos procedentes de desalación de agua de mar mediante la correspondiente autorización siempre que medie la conformidad del titular de la instalación y no se encuentren asignados o no se prevea su utilización inmediata, con destino a los usos y demandas existentes. La utilización de dicho recurso llevará implícita el abono de la tarifa correspondiente a su generación y transporte hasta los lugares de aplicación.
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Proeli/es/rd/2014/07/11/594#art-48