Art. 2
En vigor desde 30 oct 2005
1. El Centro Nacional de Inteligencia se financiará con cargo a los siguientes recursos:
a) Las consignaciones específicas que tuvieren asignadas en los Presupuestos Generales del Estado.
b) Los ingresos procedentes de la gestión de su patrimonio.
c) Los ingresos ordinarios y extraordinarios, de derecho público o privado, que procedan del ejercicio de sus actividades y de las de sus organismos adscritos.
d) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de las Administraciones o entidades públicas.
e) Las subvenciones, al amparo de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las donaciones, legados y cualquiera otras aportaciones de entidades privadas y de particulares, tanto nacionales como extranjeras.
f) Cualesquiera otros ingresos que esté autorizado a percibir.
2. El establecimiento o modificación de la cuantía de los ingresos que tengan la naturaleza de precios públicos, al amparo de lo dispuesto en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, se hará por el Centro Nacional de Inteligencia, previa autorización del Ministro de Defensa.
La administración y cobro de los precios públicos se realizará por el Centro Nacional de Inteligencia.
3. El establecimiento o modificación de la cuantía de los ingresos que tengan la naturaleza de tasas, así como la fijación de los diversos elementos de la correspondiente relación jurídico-tributaria, se harán con arreglo a lo dispuesto en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 1287/2005, de 28 de octubre. Ref. BOE-A-2005-17863 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2002/06/28/593#art-2