Art. 4
En vigor desde 30 jun 2002
El Centro Nacional de Inteligencia podrá celebrar los contratos o convenios, con personas o entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines. Las facultades de contratación corresponden al Secretario de Estado Director del Centro, sin más limitaciones que las que se deriven de la legislación de Contratos de las Administraciones Públicas en los casos en que sea preceptiva autorización del Consejo de Ministros.
En su régimen de contratación el Centro Nacional de Inteligencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de su Ley reguladora, podrá someterse al Derecho Privado.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando actúe con sometimiento a las normas generales de la contratación de las Administraciones públicas, lo hará con las limitaciones necesarias para la salvaguarda de las informaciones o datos clasificados, las impuestas en aplicación de las disposiciones del artículo 296.1.a) del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea y cualquier otra que pueda surgir como consecuencia de la adaptación de los bienes, obras o servicios contratados o de sus circunstancias de contratación a la especial naturaleza de las misiones y cometidos del Centro, debiendo dejar constancia en el expediente de todos estos extremos.
Corresponde al Secretario de Estado Director del Centro la fijación, mediante disposición interna, de los criterios que determinarán en cada caso el régimen jurídico de la contratación.
Las atribuciones que corresponden al Secretario de Estado Director del Centro Nacional de Inteligencia, como órgano de contratación de la Administración General del Estado, se desconcentran en el Secretario General del mismo, con las limitaciones derivadas de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y demás disposiciones legislativas y administrativas, excepto en materia de convenios y en aquellos contratos que requieran autorización del Consejo de Ministros.
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Proeli/es/rd/2002/06/28/593#art-4