Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 30 oct 2005
1. El Centro Nacional de Inteligencia se financiará con cargo a los siguientes recursos: a) Las consignaciones específicas que tuvieren asignadas en los Presupuestos Generales del Estado. b) Los ingresos procedentes de la gestión de su patrimonio. c) Los ingresos ordinarios y extraordinarios, de derecho público o privado, que procedan del ejercicio de sus actividades y de las de sus organismos adscritos. d) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de las Administraciones o entidades públicas. e) Las subvenciones, al amparo de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las donaciones, legados y cualquiera otras aportaciones de entidades privadas y de particulares, tanto nacionales como extranjeras. f) Cualesquiera otros ingresos que esté autorizado a percibir. 2. El establecimiento o modificación de la cuantía de los ingresos que tengan la naturaleza de precios públicos, al amparo de lo dispuesto en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, se hará por el Centro Nacional de Inteligencia, previa autorización del Ministro de Defensa. La administración y cobro de los precios públicos se realizará por el Centro Nacional de Inteligencia. 3. El establecimiento o modificación de la cuantía de los ingresos que tengan la naturaleza de tasas, así como la fijación de los diversos elementos de la correspondiente relación jurídico-tributaria, se harán con arreglo a lo dispuesto en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 1287/2005, de 28 de octubre. Ref. BOE-A-2005-17863 .

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eli/es/rd/2002/06/28/593#art-2