Art. 7
En vigor desde 30 jun 2002
El Centro Nacional de Inteligencia estará sometido a control financiero permanente con el objeto de verificar que la gestión económico-financiera se adecua a los principios de legalidad, economía, eficiencia y eficacia, ejerciéndose por la Intervención Delegada destacada en el mismo.
El Interventor general de la Administración del Estado comunicará al Interventor Delegado en el Centro Nacional de Inteligencia, en su caso, los informes a emitir así como la fecha de emisión dentro del Plan de auditorías y actuaciones de control financiero.
Los informes de control financiero, una vez surtida su finalidad de promover la mejora de las técnicas de gestión económico-financiera, se custodiarán en la Intervención Delegada del Centro Nacional de Inteligencia remitiéndose al Interventor general de la Administración del Estado aquellos que determine expresamente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2002/06/28/593#art-7