Art. 1

En vigor desde 30 jun 2002
El Centro Nacional de Inteligencia se configura como un Organismo público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, de los previstos en la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dotado de un régimen específico presupuestario, de contratación y patrimonial que garantice su autonomía funcional.
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eli/es/rd/2002/06/28/593#art-1

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