Art. 5
En vigor desde 30 jun 2002
El Centro Nacional de Inteligencia, además de su patrimonio propio podrá tener adscritos para el cumplimiento de sus fines bienes del Patrimonio del Estado.
Respecto a su patrimonio propio, podrá adquirir a título oneroso o gratuito, poseer, arrendar y enajenar, bienes y derechos de cualquier clase, tanto en territorio nacional como en el extranjero con el único requisito de la previa declaración de necesidad de su Secretario de Estado Director.
En los supuestos en que no proceda la enajenación, los bienes propios se incorporarán al Patrimonio del Estado, cuando resulten innecesarios para los fines del Organismo, realizándose la entrega por conducto del Ministerio de Defensa.
La adscripción de bienes del Patrimonio del Estado será acordada por el Ministro de Hacienda, a propuesta del Secretario de Estado Director del Centro Nacional de Inteligencia, tramitada a través del Ministerio de Defensa.
El patrimonio propio con origen en créditos regulados en la Ley 11/1995, de 11 de mayo, dada la peculiaridad de sus fines, quedará excluido del inventario de bienes inmuebles y derechos adscritos al Centro a efectos de su conocimiento por organismos externos al mismo.
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Proeli/es/rd/2002/06/28/593#art-5