Art. 3

En vigor desde 30 oct 2005
1. El régimen presupuestario del Centro Nacional de Inteligencia será el establecido por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, con las especialidades reguladas en este real decreto, con la finalidad de garantizar su independencia y autonomía funcional. 2. El Centro Nacional de Inteligencia, de acuerdo con las prescripciones que establezca el Ministro de Economía y Hacienda, elaborará anualmente el escenario presupuestario plurianual que estará integrado por un escenario de ingresos y un escenario de gastos, el cual se integrará en el programa plurianual del Ministerio de Defensa, para su posterior remisión al Ministerio de Economía y Hacienda. Asimismo, elaborará anualmente un anteproyecto de presupuesto de ingresos y de gastos, con la estructura que, adaptada a sus necesidades, establezca el Ministro de Economía y Hacienda. Una vez aprobado por su Secretario de Estado Director, el anteproyecto de presupuesto se elevará al Ministro de Defensa, para su remisión al Consejo de Ministros a través del Ministro de Economía y Hacienda, que lo integrará en el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para su posterior remisión a las Cortes Generales. 3. El presupuesto de gastos, una vez aprobado, tendrá carácter limitativo y vinculante al nivel establecido en el artículo 44 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. Las variaciones internas que no supongan un incremento del importe global inicialmente asignado en los Presupuestos Generales del Estado serán aprobadas por el Secretario de Estado Director del Centro Nacional de Inteligencia. Las variaciones en el presupuesto que supongan incremento del importe global inicialmente aprobado serán acordadas conforme con lo que se detalla a continuación: a) Corresponde al Secretario de Estado Director del Centro Nacional de Inteligencia autorizar variaciones hasta un importe del tres por ciento del correspondiente capítulo de su presupuesto inicial de gastos, siempre que no se incremente alguno de los créditos enumerados en el artículo 44.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, cuando su financiación sea con cargo a la parte del remanente de tesorería al fin de ejercicio anterior que no haya sido aplicada en el presupuesto de gastos. b) Igualmente, corresponde al Secretario de Estado Director del Centro Nacional de Inteligencia autorizar las variaciones de su presupuesto financiadas con los ingresos obtenidos en el ejercicio por encima de los previstos inicialmente. Estas variaciones no computarán a los efectos del porcentaje anteriormente citado. c) Corresponde al Ministro de Economía y Hacienda autorizar variaciones por encima del tres por ciento del correspondiente capítulo de su presupuesto inicial de gastos, así como autorizar las que incrementen los créditos enumerados en el artículo 44.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, cuando su financiación sea con cargo a la parte del remanente de tesorería de fin de ejercicio anterior que no haya sido aplicada en el presupuesto de gastos. d) Si la variación afectase a las aportaciones estatales recogidas en los Presupuestos Generales del Estado, la competencia corresponderá a la autoridad que la tuviera atribuida respecto de las correspondientes modificaciones presupuestarias. Estas variaciones no computarán a los efectos de los porcentajes recogidos en los párrafos a) y c) anteriores. 4. Las variaciones del presupuesto que sean competencia del Secretario de Estado Director del Centro Nacional de Inteligencia, una vez que hayan sido autorizadas, serán comunicadas a la Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Economía y Hacienda. Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 1287/2005, de 28 de octubre. Ref. BOE-A-2005-17863 .

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eli/es/rd/2002/06/28/593#art-3

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