Art. 5

En vigor desde 28 may 2006
1. Los titulares de las vocalías cesarán por cualquiera de las siguientes causas: a) Por renuncia. b) Por falta o pérdida de concurrencia de los requisitos que determinaron su designación. c) Por decisión del órgano o de la entidad que efectuó su designación o elección. 2. Producido el cese de un vocal, quien lo hubiera designado o elegido deberá comunicar quién deba sustituirlo a la Secretaría del Pleno, cuyo titular informará al Presidente. Redactado el título conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 146, de 20 de junio de 2006. Ref. BOE-A-2006-10971
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eli/es/rd/2006/05/12/584#art-5

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