Art. 6
En vigor desde 28 may 2006
1. La Comisión de laboratorios asociados estará integrada por la Presidencia y las vocalías. La Presidencia de la Comisión de Laboratorios Asociados la ejercerá quien ostente la Dirección del Centro Español de Metrología. Las vocalías de la Comisión serán desempeñadas por las personas que representen a cada uno de los Laboratorios Asociados al Centro Español de Metrología, designadas por la Dirección del Organismo o Laboratorio correspondiente. Ocupará también una vocalía y actuará además como responsable de la secretaría de la Comisión la persona con la condición de funcionario, al menos de nivel 29, del Centro Español de Metrología que designe el titular de su dirección. Además de los anteriores, y previa convocatoria de su Presidente, asistirán a sus reuniones los vocales representantes de los Ministerios más directamente afectados por la naturaleza de los asuntos a tratar.
2. La Comisión de laboratorios asociados es el órgano competente, salvo en los casos en que el Pleno recabe para sí el ejercicio de estas funciones, para informar y proponer al Pleno cuantos asuntos se refieran a la metrología científica o fundamental. En particular dicha Comisión elaborará y revisará anualmente un plan de desarrollo y mantenimiento de patrones nacionales e informará las propuestas de reconocimiento de nuevos Patrones Nacionales y de nombramiento de nuevos Laboratorios Asociados. Asimismo la Comisión de laboratorios asociados es el foro donde la Secretaría Técnica recibe información y coordina la actuación de los representantes de los Laboratorios Asociados en los diferentes organismos internacionales.
3. Además corresponderá a la Comisión de laboratorios asociados el ejercicio de las funciones que le delegue el Pleno, sin perjuicio de que éste pueda ejercerlas en aquellos casos en que lo considere conveniente.
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Proeli/es/rd/2006/05/12/584#art-6