Art. Preambulo

En vigor desde 28 may 2006
El artículo 149.1.12.ª de la Constitución atribuye la competencia exclusiva al Estado en materia de la legislación sobre Pesas y Medidas. En uso de esta facultad se promulgó la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, que establece el marco general en lo referente a la actividad metrológica en nuestro país y que en su artículo 11.1 crea el Consejo Superior de Metrología, como órgano superior de asesoramiento y coordinación en materia de Metrología Científica, Técnica, Histórica y Legal. Asimismo, al que se confiere carácter interministerial, con la posibilidad de representación de las administraciones autonómica y local, a iniciativa de sus respectivos órganos de gobierno. Por Real Decreto 415/1985, de 27 de marzo, se reorganizó el Ministerio de la Presidencia, y se constituyó en la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, dependiente de la Subsecretaría, el Centro Español de Metrología, con nivel orgánico de Subdirección General, al que le corresponde «la obtención, conservación, desarrollo y difusión de las unidades básicas de medida; la aprobación de modelo de instrumentos, aparatos, medios y sistemas de medida, así como los correspondientes controles metrológicos; la realización de estudios y análisis de carácter metrológico y operaciones de recalibración de equipos técnicos e industriales, así como la ordenación técnica y administrativa de estas actividades; y, en general, el desarrollo de las funciones que las disposiciones legales vigentes atribuyen a la Administración del Estado en el campo de la metrología». Inmediatamente después fue aprobado el Real Decreto 1615/1985, de 11 de septiembre, por el que se determina la estructura, composición y funcionamiento del Consejo Superior de Metrología, Por el artículo 12.7 del Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, el Centro Español de Metrología ha sido adscrito a este Departamento ministerial, a través de la Secretaría General de Industria. En los años transcurridos desde la entrada en vigor del Real Decreto 1615/1985, de 11 de septiembre, se han venido produciendo transferencias a las comunidades autónomas en materia ejecutiva de política metrológica lo que ha obligado a la existencia de facto de un órgano de cooperación que ahora se incorpora al Consejo Superior bajo la denominación de Comisión de Metrología Legal y, de otro lado, la política de conservación de patrones nacionales y el correlativo nombramiento de Laboratorios Asociados, hace necesaria la creación de una Comisión, que también en este caso existe de facto, que coordine la metrología fundamental y la representación española en instituciones internacionales de carácter multilateral. También se recoge esta comisión como órgano del Consejo con la denominación de Comisión de Laboratorios Asociados del Centro Español de Metrología. Resulta, por consiguiente, aconsejable modificar la estructura y composición del Consejo Superior para lograr una mayor operatividad en la consecución de sus objetivos y también para adecuarla a la actual organización de departamentos ministeriales. En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de mayo de 2006, D I S P O N G O : Redactado el párrafo segundo conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 146, de 20 de junio de 2006. Ref. BOE-A-2006-10971
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2006/05/12/584#preambulo-preambulo

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil