Art. 8
En vigor desde 28 may 2006
1. Actuará como Secretaría Técnica del Consejo Superior de Metrología el Centro Español de Metrología.
2. Independientemente de las competencias que le atribuye el artículo 100.3 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, corresponde al Centro Español de Metrología desempeñar las tareas de Secretaría Técnica del Consejo Superior de Metrología, informando al Presidente y al Pleno de cuantos temas le demanden; impulsando y coordinando el trabajo de las Comisiones de Laboratorios Asociados y de Metrología Legal; diseñando y coordinando la actuación de los diferentes representantes en los organismos internacionales de metrología y redactando los borradores de la normativa metrológica de su competencia.
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Proeli/es/rd/2006/05/12/584#art-8